Antes de crear una “empresa” (lo ponemos entre comillas porque hay empresas de diferentes tipos, como veremos a continuación) el futuro empresario debe tener en cuenta una serie de advertencias y explicaciones que, a veces, llevan al borde del colapso a quien las escucha.
Como punto de partida, y según nuestra experiencia en asesoría laboral y fiscal, consideramos fundamental tener una visión clara y sencilla de algunas cuestiones básicas antes de crear una empresa.
En general, esas cuestiones coinciden con las consultas más habituales que nos formulan los clientes cuando se plantean dar forma legal a una actividad profesional. Y son estas que resumimos a continuación.
5 Dudas frecuentes antes de crear una empresa
1.- Diferencia entre empresa (autónomo) y empresa (sociedad mercantil)
Ambas opciones son una “empresa”, de ahí las comillas. Sin embargo, muchos de nuestros clientes piensan que una persona física, que cursa su alta como autónomo, no es una empresa. Y eso se trata de un error ya que sí lo es.
Recordemos la definición de lo que es una empresa según la RAE: “unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos”. Y aquí todas las opciones tienen cabida.
Por tanto, con esta aclaración queda despejada la primera duda: un autónomo es una empresa y una sociedad mercantil también.
2.- ¿Sociedad o autónomo?
Lo primero y fundamental que preguntamos a nuestros clientes es: ¿tiene usted socios? Porque si no se tienen, lo recomendable siempre es comenzar como autónomo independiente. Salvo que alguna circunstancia, muy particular, recomiende otra opción.
A grandes rasgos, un autónomo puede constituirse en 24 horas. Solo hay que cursar el alta correspondiente tanto en Hacienda como en Seguridad Social. Mientras que una sociedad requiere de un proceso que puede alargarse en el tiempo hasta un mes. Esto es debido a que debe constituirse ante un notario y posteriormente inscribirse en el Registro Mercantil.
3.- Nómina, ¿sí o no?
Sin duda, la siguiente pregunta estrella que nos hacen los clientes es: ¿tendré nómina? Y la respuesta siempre es: «depende». Ante dicha respuesta reacción es de sorpresa. Nos explicamos.
Cuando nuestro cliente tiene una empresa siendo autónomo, su “nomina” es el beneficio que va obteniendo mes a mes. Por lo que suele ser variable. En este punto, siempre recomendamos que tenga dos cuenta corrientes, una donde lleguen todos los ingresos y gastos de la empresa. Y otra particular donde haga transferencias mensuales según el beneficio obtenido al que puede detraer algún % de reinversión en su empresa.
Sin embargo, si cliente tiene una empresa con una sociedad mercantil, sí tiene una nómina como tal. Es decir, físicamente, un documento donde se expresa el rendimiento que obtiene cada mes.
Por supuesto, el hecho de disponer de una nómina no es ni mejor ni peor. Al final, todos los ingresos que gane van a quedar reflejados a su declaración de la renta.
4.- Denominación o marca
También es muy habitual que nuestro cliente tengas ciertas dudas y consulte acerca de la diferencia que hay entre denominación social y marca. A veces coincide pero no siempre.
Si el cliente es una empresa/autónomo, su denominación es su nombre. Pero, por supuesto, puede buscar algún término o símbolo que lo identifique. Y, eso, es lo que se llama marca. Esa marca debe ser registrada para que tenga protección frente a terceros. Pese a que puede utilizarse desde el minuto uno arriesgándose a que venga otro y afirme que es suya (resumido de forma rápida y en palabras sencillas).
De igual forma la sociedad mercantil también puede denominarse de una forma y tener otra marca que lo identifique en el mercado.
5.- Cotización a la Seguridad Social
La mayoría de clientes que, antes de constituir una empresa, han tenido trabajos en otras compañías quieren tener una nómina y cotizar al régimen de la Seguridad Social de igual forma a como hacían en aquellas.
Pero esto no es posible, al menos, en la empresa tipo autónomo o individual. En esta modalidad, el titular de la empresa paga la cuota autónomo. Dicha cuota suele estar bonificada en los primeros años, pagando una cuota menor, para posteriormente pagar en función de los beneficios.
En el caso de empresa/sociedad mercantil, solo si el socio tiene una participación menor al 25% se podría encuadrar en el régimen general. Por el contrario, si tiene el control efectivo de la empresa estará también encuadrado, como en el caso anterior, en el de autónomo.
Estas son solo algunas de las dudas frecuentes antes de crear una empresa que nos formulan nuestros clientes. Hay muchas más y si está pensando en formalizar una puede contactar con nuestro equipo de expertos. No solo le ayudarán a aclarar todas las cuestiones que le preocupen sino que le asesorarán según sus circunstancias particulares y acompañarán en todo el proceso de creación empresarial. Para que la decisión final sea la más ventajosa y mejor se ajuste a su necesidad.