La fiscalidad de las cofradías en España es uno de esos asuntos que genera más dudas e incertidumbre entre miembros de hermandades. Y no por falta de interés de las diferentes corporaciones. Sino porque mezcla conceptos que no siempre resultan fáciles de encajar. Entre otros, derecho canónico, normativa civil, fiscalidad especial y obligaciones formales ante la Agencia Tributaria.
El resultado es que muchas hermandades llevan años gestionando sus obligaciones fiscales de manera incompleta. A veces, por desconocimiento. Y otras por la creencia —muy extendida y muy incorrecta— de que, al ser entidades religiosas, están automáticamente exentas de tributar.
Pero, no es así. Y conocer bien las reglas del juego es, en muchos casos, la diferencia entre aprovechar ventajas fiscales muy significativas o exponerse a sanciones que nadie quiere.
¿Qué es fiscalmente una cofradía o hermandad?
Antes de hablar de impuestos conviene entender de dónde parte el análisis. Las cofradías y hermandades son entidades canónicas con personalidad jurídica propia. Reconocidas por el ordenamiento español a través del Acuerdo sobre Asuntos Económicos suscrito entre el Estado español y la Santa Sede en 1979. Forman parte de las entidades de la Iglesia Católica recogidas en el artículo V de dicho Acuerdo y, como tales, tienen un tratamiento diferenciado en determinados ámbitos.
Sin embargo, ese reconocimiento canónico no equivale automáticamente a exención fiscal. La Dirección General de Tributos lo ha dejado claro en diversas consultas vinculantes. Por lo que, para acceder al régimen fiscal más favorable, no basta con ser una entidad de la Iglesia Católica. Además, hay que cumplir los requisitos que la normativa civil exige a cualquier entidad sin fines lucrativos. Dicho en términos prácticos: la condición religiosa abre la puerta, pero no garantiza la entrada.
En cuanto a su naturaleza jurídico-tributaria, las cofradías y hermandades son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades desde el momento en que tienen personalidad jurídica. Esto significa que, independientemente de que obtengan o no beneficios económicos, están integradas en el sistema fiscal español. Y deben cumplir con las obligaciones que, de ello, se derivan.
Fiscalidad de las cofradías en España: régimen general o Ley 49/2002
El primer gran dilema fiscal al que se enfrenta cualquier junta de gobierno es elegir bajo qué marco tributario opera su hermandad. Porque, a diferencia de lo que ocurre con la mayoría de los contribuyentes, aquí existe una opción que puede marcar una diferencia enorme.
El régimen de aplicación más habitual —y también el más limitado— es el de entidades parcialmente exentas, regulado en el artículo 9.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Bajo este esquema, la hermandad queda exenta de tributar por determinados ingresos. Entre otras, las cuotas de los hermanos, donaciones recibidas, subvenciones destinadas a sus fines propios y rendimientos del patrimonio afecto a su objeto estatutario. Sin embargo, cualquier renta derivada de actividades económicas —venta de productos, organización de eventos, explotación de bienes— sí tributa al tipo general del Impuesto sobre Sociedades.
La alternativa, mucho más ventajosa, es acogerse voluntariamente al régimen especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Este régimen, al que pueden optar las hermandades que cumplan los requisitos del artículo 3 de dicha ley, amplía considerablemente el ámbito de las rentas exentas e introduce una fiscalidad más favorable. Las rentas no exentas tributan al tipo reducido del 10%, muy por debajo del tipo general. Además, determinadas actividades económicas de escasa relevancia, como la venta de medallas, estampas u objetos devocionales vinculados directamente a la actividad de la hermandad, también pueden quedar exentas si su importe no supera ciertos umbrales.
Entre los requisitos más relevantes para acceder a este régimen destacan que el objeto social de la hermandad tenga un fin de interés general. Que las actividades económicas no exentas no superen el 40% de los ingresos totales. Y que la entidad esté debidamente inscrita en el Registro de Entidades Religiosas. Además, la opción debe comunicarse formalmente a la Agencia Tributaria mediante la presentación del modelo 036. Una vez ejercida, la hermandad queda vinculada a este régimen de forma indefinida. Mientras se cumplan los requisitos y no se renuncie expresamente a él.
Vale la pena subrayar un detalle que, a menudo se pasa por alto. Nos referimos a que una hermandad que no se ha acogido expresamente a la Ley 49/2002, aunque cumpla todos sus requisitos, no disfruta de sus beneficios. El acceso es voluntario, pero hay que solicitarlo. Y quienes aún no lo han hecho están perdiendo ventajas fiscales que podrían aprovechar plenamente.
Las obligaciones en el Impuesto sobre Sociedades: quién presenta y quién no
Una vez ubicada la hermandad en su régimen fiscal correspondiente, surge la pregunta práctica más frecuente. Y es, ¿tiene una cofradía que presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades?
La respuesta depende de la situación concreta de cada entidad.
Las hermandades acogidas al régimen de la Ley 49/2002 están obligadas a presentar el modelo 200 en todo caso. Declarando la totalidad de sus rentas —exentas y no exentas— dentro del plazo habitual de los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio.
Para las hermandades que tributan bajo el régimen general de entidades parcialmente exentas, la normativa contempla una excepción. No estarán obligadas a presentar declaración si sus ingresos totales no superan los 75.000 euros anuales, los ingresos procedentes de rentas no exentas no superan los 2.000 euros anuales y todas las rentas no exentas obtenidas han sido sometidas a retención. Si alguna de estas condiciones no se cumple, la obligación de declarar es plena.
En cualquier caso, incluso cuando no existe obligación formal de presentar el modelo 200, la hermandad sí puede estar obligada a cumplir con otras declaraciones informativas, lo que hace que la gestión fiscal nunca pueda considerarse completamente inexistente.
Donaciones, cuotas de hermanos y subvenciones. Oportunidades fiscales que conviene no desperdiciar
Probablemente, este es el apartado que más interesa a quienes gestionan una hermandad en el día a día. Porque tiene un impacto directo tanto sobre la economía de la entidad como sobre la de sus propios hermanos.
Las cuotas que los hermanos abonan a su cofradía pueden generar deducciones en su declaración de la renta, pero únicamente si la hermandad está acogida al régimen de la Ley 49/2002. En ese caso, y tras las mejoras introducidas por la reforma de la Ley de Mecenazgo que entró en vigor el 1 de enero de 2024, la deducción en el IRPF por donativos y cuotas a este tipo de entidades se estructura del siguiente modo. Los primeros 250 euros anuales tienen una deducción del 80%. Para las cantidades que excedan ese importe, la deducción es del 40% durante los dos primeros años y del 45% a partir del tercer año de aportación continuada a la misma entidad. Estas cifras representan un incentivo muy relevante para los hermanos. Ya que, en muchos casos, desembolsan cantidades considerables en cuotas, trajes de nazareno o aportaciones extraordinarias.
Hay un matiz importante que conviene explicar bien. Y es que no toda cantidad que un hermano paga a su cofradía tiene la consideración de donativo deducible. La cuota general de hermandad sí puede acogerse a este tratamiento. Sin embargo, la cantidad satisfecha en concepto de papeleta de sitio o por la participación en la estación de penitencia no es deducible. Porque implica una contraprestación: el derecho a salir en la procesión. El principio fiscal que opera aquí es claro y supone que solo hay deducción cuando hay donativo puro. Es decir, una aportación sin contraprestación recibida a cambio.
En cuanto a las subvenciones, su tratamiento fiscal depende de su naturaleza y destino. Las subvenciones recibidas de organismos públicos o privados para el desarrollo de actividades propias de la hermandad —conservación del patrimonio, actividades sociales, organización de cultos— suelen quedar dentro del ámbito de las rentas exentas para las entidades acogidas a la Ley 49/2002. Sin embargo, si la subvención está vinculada a una actividad económica no exenta, puede tributar. Aquí, se hace imprescindible el análisis caso por caso.
El IVA en las cofradías, una realidad que muchos todavía ignoran
Uno de los errores más frecuentes que se comete en la gestión fiscal de las hermandades es asumir que, por su naturaleza religiosa, están exentas del IVA. Esa exención existió hasta el 31 de diciembre de 2006, cuando el Acuerdo Económico de 1979 entre España y la Santa Sede reconocía ciertos beneficios en este impuesto para las entidades de la Iglesia Católica.
Pero, desde el 1 de enero de 2007, esa situación cambió de forma radical. Las cofradías y hermandades pasaron a ser sujetos pasivos del IVA, en las mismas condiciones que cualquier otro contribuyente.
Esto significa que, cuando una hermandad realiza actividades económicas, está obligada a repercutir el IVA correspondiente en sus facturas. Así como a soportar el IVA de sus compras. Del mismo modo que lo haría una empresa ordinaria. Así, la venta de merchandising, la organización de cenas de hermandad, la explotación de una caseta de feria o la prestación de cualquier servicio con contraprestación serían ejemplos de operaciones sujetas a IVA.
Ahora bien, la Ley del IVA reconoce determinadas exenciones que sí pueden aplicarse a algunas actividades de las cofradías. Las prestaciones de servicios de asistencia social, ciertas actividades educativas, los servicios de carácter cultural o deportivo cuando tiene reconocida la condición de entidad de carácter social.
Todas esas actividades pueden quedar exentas, pero la exención no es automática. Requiere un análisis previo y, en muchos casos, un reconocimiento expreso. Y la consecuencia de la exención —algo que conviene entender bien— es que la hermandad no puede deducir el IVA soportado en las compras relacionadas con esa actividad exenta, lo que la convierte en consumidor final a todos los efectos.
Cuando la hermandad realiza simultáneamente actividades sujetas a IVA y actividades exentas, entra en juego la regla de la prorrata. Es decir, determina qué porcentaje del IVA soportado en los gastos comunes puede deducirse. La gestión correcta de esta regla tiene un impacto económico real y requiere un seguimiento cuidadoso durante todo el ejercicio por parte de expertos en asesoría fiscal.
Obligaciones formales que no pueden olvidarse
Más allá de los grandes impuestos, la gestión fiscal de una hermandad implica cumplir con una serie de obligaciones formales periódicas que, si se pasan por alto, pueden generar sanciones automáticas.
La más relevante para las hermandades acogidas a la Ley 49/2002 es el modelo 182. Este se refiere a declaración informativa sobre donativos, donaciones y aportaciones recibidas. Esta declaración debe presentarse entre el 1 y el 31 de enero de cada año, en relación con las aportaciones recibidas durante el año natural anterior. Su finalidad es informar a la Agencia Tributaria de los datos de los donantes para que las deducciones aparezcan correctamente en sus borradores del IRPF.
La Orden HAC/1430/2025, de 3 de diciembre, introdujo una pequeña modificación en este modelo para adaptarlo a los cambios en la redacción del artículo 19.1 de la Ley 49/2002, que afecta a la descripción del campo de recurrencia de los donativos en las declaraciones correspondientes al ejercicio 2025 y siguientes.
Un detalle que hay que tener presente es que si la hermandad está dada de alta como presentadora del modelo 182 y en un ejercicio no ha recibido donativos, igualmente debe presentar la declaración a cero. No hacerlo es una infracción tributaria que genera sanciones automáticas conforme al artículo 203.5 de la Ley General Tributaria. Con multas que pueden alcanzar los 25.000 euros en función del número de datos no declarados. Es una de esas situaciones en las que el desconocimiento resulta especialmente caro.
Si la hermandad tiene operaciones con terceros que superen los 3.005,06 euros anuales, también estará obligada a presentar el modelo 347, la declaración anual de operaciones con terceros. Y si realiza actividades económicas sujetas a IVA, deberá presentar los modelos 303 y 390 con la periodicidad que corresponda.
Otro aspecto que no debe descuidarse es la obligación de certificar individualmente a cada hermano o donante las cantidades aportadas durante el ejercicio, para que puedan aplicarse la deducción en su declaración de la renta. Este certificado es imprescindible y sin él la deducción no puede acreditarse ante la Agencia Tributaria.
La importancia de tener un asesoramiento adaptado a la realidad de cada hermandad
Sinceramente, la gestión fiscal de una cofradía o hermandad, no es complicada cuando se conoce bien la normativa. Pero, sí requiere un conocimiento específico que va más allá del asesoramiento fiscal genérico.
La combinación de normativa canónica, acuerdos internacionales, legislación de entidades sin fines lucrativos y fiscalidad general crea un escenario con muchos matices. En el que las decisiones que se toman al principio —especialmente la elección del régimen fiscal— tienen consecuencias que se prolongan durante años.
En Femar Asesores acompañamos a hermandades y cofradías en la gestión integral de sus obligaciones tributarias. Desde la elección del régimen fiscal más adecuado a su situación, hasta la presentación de todas las declaraciones periódicas, la certificación de donativos a los hermanos y el asesoramiento ante cualquier requerimiento de la Agencia Tributaria.
Porque una hermandad bien asesorada no solo cumple mejor con sus obligaciones. También, obtiene las mayores ventajas fiscales que la Ley pone a su disposición. Y ese esfuerzo repercute directamente en la economía de la entidad y en la de sus propios hermanos.
Si tiene dudas sobre la situación fiscal de su hermandad o le gustaría revisar si está aprovechando todas las posibilidades que la normativa ofrece, solo tiene que contactar con el equipo fiscal de Femar Asesores. Estamos aquí para ayudarle y asesorarle en todo lo que necesite.